Efectivamente, así lo ha manifestado la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJC a través de su Auto de fecha 9 de julio de 2015, en el que, estimado el recurso de apelación presentado por los letrados de MBC IURIS, se revoca la resolución del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona que inadmitió el recurso al entender que se trataba de una cuestión de mera legalidad ordinaria.
El citado auto del TSJC resulta de interés para el colectivo de los policías locales de Cataluña ya que contribuye a clarificar una cuestión tan controvertida como es la fijación de los límites del proceso de legalidad ordinaria y del proceso para la protección de los Derechos Fundamentales (que se tramita de un modo mucho más ágil y rápido) en el ámbito sancionador/ disciplinario.