La Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia de fecha 21 de enero de 2016 (sentencia núm. 60/2016, Ponente: señor Díez-Picazo Giménez), en la que por primera vez reconoce a un trabajador eventual de la Administración, el derecho a los trienios por el tiempo por el que ha venido prestando sus servicios en dicha condición.
El TS considera que, conforme al principio de no discriminación y al derecho comunitario, en el supuesto concreto no hay razón objetiva que justifique la discriminación negativa en cuanto al cobro de los trienios respecto de los funcionarios de carrera, pues el cometido profesional que desempeñó la actora es sustancialmente idéntico al que constituye el cometido profesional de los trabajadores indefinidos.
En su sentencia TS analiza en el Fundamento de Derecho Sexto, la argumentación que realiza el TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2015, asunto C-177/14, en la que establece, que a igualdad de situaciones, los trabajadores eventuales de la Administración, tiene derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera.
Según la interpretación del TJUE, los trabajadores eventuales, con independencia del carácter público o privado del empleador para el que trabajan, son “trabajadores con contrato de duración determinada”, a efectos de la aplicación de las normas de Derecho Social de la UE (en concreto de la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco), como disposiciones protectoras mínimas que garantizan la no discriminación. Son pues destinatarios de esta protección.
Por lo tanto, el TJUE concluye en su sentencia que el derecho de la UE se opone a una disposición nacional que excluya sin razón objetiva al personal eventual de la Administración del derecho a percibir trienios, complemento salarial que si es concedido, en particular, a los funcionarios de carrera.
La aplicación de este mínimo garante (principio de no discriminación) impediría que el empleador pueda utilizar una relación laboral de naturaleza determinada para privar a esos trabajadores de los derechos reconocidos a los trabajadores fijos.
Sin embargo, corresponde al juez nacional verificar si ambas categorías de trabajadores se encuentran en situaciones comparables en relación con la percepción de este complemento salarial.
Es decir, el juez nacional deberá comprobar si existe una razón objetiva que justifique un trato diferente respecto a las condiciones laborales.
En principio, no existe razón objetiva que justifique un trato diferenciado en cuanto a la percepción de estos complementos salariales, toda vez que a los funcionarios de carrera les son reconocidos durante el tiempo que ejerzan cometidos que corresponden al personal eventual
Por todo ello, el TS admite el recurso y reconoce a la actora el derecho a los trienios que reclama correspondientes al periodo de servicios que alega, a calcular conforme a lo que dispone el Estatuto Básico del Empleado Público.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10838-el-ts-reconoce-por-primera-vez-a-un-trabajador-eventual-de-la-administracion-el-derecho-a-percibir-trienios/