Prácticamente cumplido el primer mes de vigencia del nuevo Código Penal Militar, resulta interesante llevar a cabo un breve ( y nada pretencioso) repaso de las principales novedades introducidas por dicha norma llamada a determinar el régimen de la responsabilidad penal de los miembros de las fuerzas armadas y de la Guardia Civil. Así pues, tales novedades vendrían a ser las siguientes:
I.- Se Proclama la supletoriedad de las disposiciones del Código Penal y la aplicación, en todo caso, de su Título preliminar. Los bienes jurídicos protegidos han de ser estrictamente militares en función de los fines que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas, de los medios puestos a su disposición para cumplir sus misiones y del carácter militar de las obligaciones y deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito militar.
II.- Se define el delito militar como toda acción u omisión dolosa o imprudente prevista en el Libro Segundo del Código, así como cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:
a) Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
b) Delitos de rebelión, en caso de conflicto armado internacional
III.- Los delitos Militares se clasifican de la siguiente forma:
a) Delitos contra la seguridad y defensa nacionales: traición militar, espionaje militar, revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar y ultrajes a España e injurias a la organización militar.
b) Delitos contra la disciplina militar: sedición, insubordinación y abuso de autoridad.
c) Delitos contra los deberes del servicio: cobardía, deslealtad, contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y contra los deberes del mando, quebrantamiento de servicio, omisión del deber de socorro, contra la eficacia del servicio y contra otros deberes del servicio tales como el uso indebido de uniforme o distintivos militares.
d) Delitos contra el patrimonio con remisión a los tipos previstos en el Código Penal para los delitos de hurto, robo, apropiación indebida y daños cometidos por un militar en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos. En este apartado también se tipifica el prevalimiento de la condición de militar para procurarse intereses en un contrato que afecte a la Administración Militar con remisión al delito previsto en el artículo 441 del Código Penal a los efectos de completar el castigo de tales conductas.
IV.- En cuanto a las penas, se establece la clasificación entre graves y menos graves destacando la introducción de la pena de multa (como sanción alternativa para determinados tipos culposos) así como la pena de localización permanente. En el ámbito de las penas accesorias destaca la revocación de ascensos como pena accesoria.
V.- Finalmente, se faculta a los Tribunales Militares para aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad y se les habilita para aplicar las medidas de seguridad y consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.